ACLARATORIO DE LA SCP 0687/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0687/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

II.4.    Sobre el riesgo procesal de fuga como peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer

El requisito referido al peligro de fuga y obstaculización, se encuentra contemplado en el numeral 2 del art. 233 del CPP, que refiere: “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”, previstos en los arts. 234 y 235 del CPP.