AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2018-CA
Fecha: 31-Oct-2018
AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2018-CA
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: 26015-2018-53-RDN
Recurso directo de nulidad
Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla contra Soledad Carmen Chapetón Tancara, Alcaldesa y Marcelo Fernández, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, todos del departamento de La Paz, demandando la nulidad de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto -Ley 068 de 12 de febrero de 2014-.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 35 a 42 vta., el recurrente señala que, la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, determinó la aprobación de la delimitación de la Cuarta Sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, de conformidad al art. 2 de la Ley de Creación de la Cuarta Sección Municipal de la provincia Murillo, entre los puntos 17 y 18 de registro de coordenadas, siendo el límite arcifinio la Ceja de El Alto, aprobando además el anexo 1 del mapa jurisdiccional que guarda conformidad con el artículo primero de dicha Ley.
Refiere que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del citado departamento atribuyéndose indebidamente una competencia, modificó de facto los límites descritos en la Ley 2337 de 12 de marzo de 2002, afectando incluso el límite definido como arcifinio, creando entre los puntos 17 al 22 de los previstos en la señalada Ley 2337, 109 puntos, vulnerando hasta su misma Ley de Delimitación Municipal, alejándose incluso de la demarcación realizada por el Instituto Geográfico Militar (IGM) en sus fases I, II y III.
Por Ley de Unidades Político Administrativas -Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000- se estableció un procedimiento de delimitación de unidades territoriales, indicando que toda creación, reposición, supresión y delimitación de unidades territoriales político administrativas, se efectuará mediante Ley de la República, no por una simple ley municipal como ocurrió.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto no siguió el procedimiento de delimitación de unidades político administrativas, previsto por el art. 15.I de la Ley de Unidades Político Administrativas; ya que, jamás se respetó el procedimiento del proceso administrativo descrito ni la consulta municipal previstos por los arts. 18 y 19 de dicha Ley, debiendo después ser enviada al entonces “Congreso Nacional” para la sanción respectiva, dejando claro que la norma legal para el efecto producido por la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, no sería de naturaleza municipal sino una emanada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que denota la inconstitucionalidad de la misma.
La Ley Fundamental, no franquea a los gobiernos autónomos municipales ninguna competencia para la creación de nuevas unidades territoriales y/o para establecer sus límites, extremo lógico; puesto que, de ser así cada municipio definiría sus propios límites, pero la autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, amparándose en una facultad general (art. 16.11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales), usurpó funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional dispuestas en el art. 158.6 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo además el art. 410 de la Norma Suprema, sancionando la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, creando nuevas entidades territoriales, además de instaurar nuevos límites en favor del municipio de El Alto, avasallando y modificando los de Achocalla, extralimitando sus competencias al invadir territorios de otra unidad territorial que ya estaban delimitados por ley nacional.
El art. 158.6 de la Ley Fundamental, a fin de evitar excesos normativos atribuye competencia privativa a la Asamblea Legislativa Plurinacional para aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la ley.
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mencionado departamento, no tiene competencia legal para delimitar territorios ajenos a su Municipio, abarcando los del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del mismo departamento, mediante la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, competencia que por mandato del art. 158.6 de la CPE, le fue asignada a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I.3. Petitorio
Solicita la admisión y que en sentencia se declare fundado del recurso, determinando la nulidad de la norma recurrida.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la Ley Fundamental, dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”.
El art. 27.II del citado Código, prevé que: “La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo” (las negrillas nos corresponden).
II.2. El recurso directo de nulidad no procede contra normas de carácter general y abstracto
Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0044/2014-CA de 7 febrero, señaló que: “El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto. En efecto, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional no se puede pretender a través de este recurso, dejar sin efecto normas jurídicas (AACC 0045/2010-CA, 0046/2010-CA, 0056/2010-CA, 0057/2010-CA, 0253/2010-CA, entre otras).
En este sentido la Resolución TSE-RSP-001/2014, tiene carácter de aplicación general, por lo que su impugnación abstracta corresponde realizarse por el control de constitucionalidad normativo; así entre otras la SCP 0461/2013 de 10 de abril y ACP-0003/2013-RQ de 4 de noviembre, estableció que el recurso directo de nulidad, no es sustitutivo de recursos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico constitucional…” (las negrillas son nuestras).
II.3. Análisis del caso concreto
El recurrente demanda la nulidad de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, que aprueba el área urbana del referido Municipio, considerando que la misma no siguió el procedimiento de delimitación de unidades político administrativas, previsto por la Ley de Unidades Político Administrativas, y que no tiene competencia legal para proceder a delimitar territorios ajenos a su municipio; por lo que, al sancionar la citada Ley usurpó funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reconocida por el art. 158.6 de la CPE, que le atribuye competencia privativa para aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la ley; no obstante, la impugnada Ley, creó nuevas entidades territoriales, fijando nuevos límites en favor del citado Gobierno Autónomo Municipal, avasallando los de Achocalla; en tal sentido, la cuestionada Ley extralimitó sus competencias al invadir territorios de otra unidad territorial que ya estaban delimitados por ley nacional.
Al efecto cabe señalar que, conforme a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico II.2, el recurso directo de nulidad no es el mecanismo idóneo para impugnar normas de carácter general ya sea en la forma o en el fondo; puesto que, para ello se encuentran previstas las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta, más aún cuando en la propia demanda el recurrente refiere distintos aspectos que a su parecer denotan la inconstitucionalidad de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto (fs. 36 vta.), no pudiendo además, Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, mediante el recurso directo de nulidad pretender la nulidad de dicha Ley; puesto que, la misma se constituye en normativa que forma parte del ordenamiento jurídico del Estado, la cual se mantiene vigente en tanto no sea expulsada del mismo.
Consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente desarrolladas, corresponde a esta Comisión de Admisión, rechazar el presente recurso directo de nulidad; toda vez que, no es la vía establecida para impugnar normas de carácter general como ya se refirió, por lo que carece de fundamento jurídico-constitucional, concurriendo la causal de rechazo, prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código de Procedimiento Constitucional; resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Dámaso
CORRESPONDE AL AC 0343/2018-CA (viene de la pág. 4)
Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz.
Al Otrosí primero.- Por adjuntada la documental remitida en fs. 34.
Al Otrosí segundo y tercero.- Estese a lo principal.
Al Otrosí cuarto.- En cumplimiento al art. 12.I y II del citado Código, constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones de este Tribunal y téngase presente el correo electrónico señalado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA PRESIDENTA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADA MAGISTRADO