AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2018-CA
Fecha: 31-Oct-2018
I.2.
La Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto no siguió el procedimiento de delimitación de unidades político administrativas, previsto por el art. 15.I de la Ley de Unidades Político Administrativas; ya que, jamás se respetó el procedimiento del proceso administrativo descrito ni la consulta municipal previstos por los arts. 18 y 19 de dicha Ley, debiendo después ser enviada al entonces “Congreso Nacional” para la sanción respectiva, dejando claro que la norma legal para el efecto producido por la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, no sería de naturaleza municipal sino una emanada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que denota la inconstitucionalidad de la misma.
La Ley Fundamental, no franquea a los gobiernos autónomos municipales ninguna competencia para la creación de nuevas unidades territoriales y/o para establecer sus límites, extremo lógico; puesto que, de ser así cada municipio definiría sus propios límites, pero la autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, amparándose en una facultad general (art. 16.11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales), usurpó funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional dispuestas en el art. 158.6 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo además el art. 410 de la Norma Suprema, sancionando la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, creando nuevas entidades territoriales, además de instaurar nuevos límites en favor del municipio de El Alto, avasallando y modificando los de Achocalla, extralimitando sus competencias al invadir territorios de otra unidad territorial que ya estaban delimitados por ley nacional.
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mencionado departamento, no tiene competencia legal para delimitar territorios ajenos a su Municipio, abarcando los del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del mismo departamento, mediante la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, competencia que por mandato del art. 158.6 de la CPE, le fue asignada a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto.
- II.3. Análisis del caso concreto