AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2018-CA
Fecha: 31-Oct-2018
II.3. Análisis del caso concreto
El recurrente demanda la nulidad de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto, pronunciada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, que aprueba el área urbana del referido Municipio, considerando que la misma no siguió el procedimiento de delimitación de unidades político administrativas, previsto por la Ley de Unidades Político Administrativas, y que no tiene competencia legal para proceder a delimitar territorios ajenos a su municipio; por lo que, al sancionar la citada Ley usurpó funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reconocida por el art. 158.6 de la CPE, que le atribuye competencia privativa para aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la ley; no obstante, la impugnada Ley, creó nuevas entidades territoriales, fijando nuevos límites en favor del citado Gobierno Autónomo Municipal, avasallando los de Achocalla; en tal sentido, la cuestionada Ley extralimitó sus competencias al invadir territorios de otra unidad territorial que ya estaban delimitados por ley nacional.
Al efecto cabe señalar que, conforme a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico II.2, el recurso directo de nulidad no es el mecanismo idóneo para impugnar normas de carácter general ya sea en la forma o en el fondo; puesto que, para ello se encuentran previstas las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta, más aún cuando en la propia demanda el recurrente refiere distintos aspectos que a su parecer denotan la inconstitucionalidad de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana de El Alto (fs. 36 vta.), no pudiendo además, Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, mediante el recurso directo de nulidad pretender la nulidad de dicha Ley; puesto que, la misma se constituye en normativa que forma parte del ordenamiento jurídico del Estado, la cual se mantiene vigente en tanto no sea expulsada del mismo.
Consiguientemente, en mérito a las consideraciones precedentemente desarrolladas, corresponde a esta Comisión de Admisión, rechazar el presente recurso directo de nulidad; toda vez que, no es la vía establecida para impugnar normas de carácter general como ya se refirió, por lo que carece de fundamento jurídico-constitucional, concurriendo la causal de rechazo, prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto.
- II.3. Análisis del caso concreto