AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2018-RCA
Fecha: 23-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial interpuesto el 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 16 a 20, los accionantes refieren que el 15 de junio de igual año, presentaron al TSE un escrito con la suma: “Impugnan denegación (en virtud al silencio administrativo) a denuncia sobre falta de quorum, en reunión del COMITÉ POLÍTICO NACIONAL DE MNR, de fecha 11 de mayo de 2018…” (sic); empero, dicha impugnación no fue resuelta por más de noventa días, conllevando un grave e inminente daño a todos los militantes del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR).
Añaden que, el 11 de mayo del citado año, se llevó a cabo la reunión del Comité Político Nacional, sin quorum de ley y estatuario, adoptando decisiones que vulneran el desenvolvimiento democrático del aludido partido político, debido a que se resolvió no realizar comicios internos antes de las elecciones generales de 2019, prorrogándose la directiva nacional contra la norma; por lo que, las determinaciones que asumirán los dirigentes tendrá incidencia en la configuración no solo al interior del MNR, sino también de los poderes públicos en su conjunto por la conformación de los binomios presidenciales que competirán en las primarias; vale decir, la dirigencia que se prorrogó tomará las decisiones importantes, lo cual será inalterable; por tanto, la dilación de la impugnación, conllevará a resoluciones irreversibles para el partido y la democracia.