AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0414/2018-RCA

Fecha: 23-Oct-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

         En este caso, si bien los impetrantes de tutela refieren dilación en la emisión del fallo que resuelva la impugnación recepcionada, no obstante el petitorio planteado se refleja en que su solicitud versa entre otras cosas en la restitución a los militantes del MNR del derecho a votar y ser elegidos en sufragios auténticos en la configuración de la dirección departamental territorial, sectorial y funcional del mencionado partido político; asimismo, instan se conceda la tutela de esta acción tutelar evitando la inminente restricción o supresión del derecho de votar y ser elegidos en elecciones auténticas para la Jefatura Nacional y las elecciones primarias del MNR, así como de participar en la dirección de los asuntos públicos del partido; de lo mencionado es evidente que, existe una pretensión que no corresponde ser analizada a través de esta acción de defensa por su carácter subsidiario; vale decir, no puede desconocerse como un requisito exigible que la parte peticionante de tutela antes de formalizar la acción de amparo constitucional acuda ante la instancia correspondiente en procura de buscar la reparación de sus derechos fundamentales supuestamente conculcados y solo en caso de no obtener la protección que requiere, activar la jurisdicción constitucional; por lo tanto, si bien recurrieron al TSE formulando impugnación (fs. 6 a 9 vta.); empero, a decir de los propios accionantes el mismo no fue resuelto, por ende aún existiría un recurso pendiente de resolución, de donde se infiere que es posible se reparen los derechos políticos que pretenden sean tutelados con esta acción, en tal sentido no es viable prescindir de tal requisito pese a las aseveraciones de daño irreversible que fue planteado como una simple alocución por los solicitantes de la acción sin ser demostrado; por lo señalado, al estar pendiente de emisión la resolución motivada respecto a la impugnación indicada, dicha situación se acomoda a la causal de improcedencia por incumplimiento al principio de subsidiariedad en la subregla 2 inc. b) desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la cual refiere que no procede la acción de tutela cuando existe una resolución pendiente.