AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2018-RCA

Fecha: 23-Oct-2018

I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 44 a 49, la parte accionante refiere que, el 14 de octubre de 2011, Bony Bernardo Morales Villegas en su condición de Viceministro de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda presentó denuncia penal contra Javier Jacinto Villagómez Pedraza y Carlos Roca Nallar, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y estafa agravada, ya que mediante el programa vivienda social y solidaria en el acta de 26 de enero de 2008 se aprobó la construcción del proyecto de vivienda Akualand 116 para la construcción de 116 viviendas ubicadas en la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, adjudicándose la construcción de las viviendas a la empresa ANARKITECTURAL, contra cuyo representante legal llegaron denuncias al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo por cobros de dinero entre $us500.- (quinientos dólares estadounidenses) y 7 000.- (siete mil dólares estadounidenses) por venta de dichas viviendas.

Indican que, acusaron a Javier Jacinto Villagómez Pedraza por haberse hecho pasar como representante del Comité de Vivienda Akualand 116 quien realizaba cobros irregulares prometiendo dotación de vivienda social; asimismo, añaden que el 6 de diciembre de 2013, el Ministerio Público imputó y acusó formalmente a los mencionados; sin embargo, el 16 de octubre de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, emitió Auto de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo a favor de Carlos Roca Nallar; por lo que la AEVIVIENDA y el Ministerio Púbico presentaron recurso de apelación incidental contra la Resolución 11/17 de 16 de octubre de 2017; no obstante mediante Auto de Vista 21 de 19 de febrero de 2018, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia referido declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales presentadas.

La Resolución 11/17, violenta y conculca el derecho al debido proceso con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones, porque no realizó análisis de la prueba, de la conducta de las partes intervinientes, no se analizó que las víctimas son varias personas, ni la complejidad del caso, mucho menos se hizo análisis de acuerdo a la SC 0051/2010 de 12 de julio, que puntualiza los extremos en los que el juzgador analiza un proceso penal cuando debe resolver la extinción de la acción penal; asimismo, el Auto de Vista 21 de 19 de febrero de 2018 vulnera el debido proceso con relación a la valoración de la prueba, incurriendo en la misma trasgresión los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero al no realizar la valoración adecuada de la prueba como es la no valoración de víctimas múltiples.