AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 y 24 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 38 a 48; y, 55 a 60, la parte accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Hugo Pérez Sánchez y Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió la Resolución de Sobreseimiento de 29 de junio de 2017, en favor de los dos primeros nombrados, sin valorar correctamente la prueba y al existir una inadecuada configuración de los ilícitos denunciados; anteriormente, habiendo planteado la autoridad Fiscal excepción de extinción de la acción penal -19 de mayo del mismo año-, por muerte del imputado Eddy Mamani Chacapacha.
Impugnada la determinación emitida por el Fiscal de Materia, la cual fue resuelta por Resolución del Recurso Jerárquico FDP-T.I.S/FACM 157/2017 de 11 de diciembre, formulada por el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado-, quien ratificó el sobreseimiento en ausencia de fundamentación, al no pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa, limitándose a mencionar antecedentes del proceso sin manifestarse respecto a las observaciones realizadas sobre los medios probatorios obtenidos, los cuales habrían sido valorados arbitrariamente por el Fiscal asignado al caso, contrariamente echó la culpa a los funcionarios de la ANB, sosteniendo que ellos a momento de revisar el trámite debieron efectuar el control de la Declaración Única de Importación (DUI) y los documentos de soporte.
Alega que, la autoridad demandada no se pronunció respecto a la configuración de los delitos denunciados, puesto que los Fiscales inferiores en grado, ante el fallecimiento de Eddy Mamani Chacapacha, le endilgaron como autor de los delitos de falsedad material e ideológica, eximiendo a los otros imputados, sin indicar porqué su conducta no se subsumía a esos delitos, sólo se señaló que si bien esos documentos fueron utilizados por Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Hugo Pérez Sánchez, no existía indicios que los mismos hubiesen tenido conocimiento de la falsedad del documento, actuación que resulta ilegal y arbitraria al no sustentarse en los antecedentes fácticos menos en el derecho.