Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0047/2018 de 1 de octubre, objeto de esta disidencia, declaró
Fecha: 01-Oct-2018
improcedente
La SCP 0047/2018 de 1 de octubre, objeto de esta disidencia, declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta contra los arts. 5.II, 8.III, 30.I, 33.I y II, 37.III y IV; y, 38.II; la constitucionalidad de los arts. 7.II inc. e), 37.II y 40.III; y, la constitucionalidad condicionada del art. 6.II inc. b), todos de la Ley Municipal Autonómica 233, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- Interpuesta por: Felipe Jorge Silva Trujillo, Concejal Titular y Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5.II, 6.II inc. b), 7.II inc. e), 8.III, 16.II, 20.II, 21.I y II, 30.I, 33.I, II y III, 34.I, 37.II, III y IV, 38.II, 39, 40.I y III de la Ley Municipal Autonómica 233 de 6 de abril de 2017, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19.I, 23.I, 25.I, 115, 117.I, 119.II, 120.I, 123, 178.I, 251.I, 298.I.6; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- improcedente
- debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado