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    La suscrita Magistrada manifiesta su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0041/2018 de 22 de octubre, por lo que en el plazo establecido, habiendo sido notificada con la referida Resolución, expresa su disidencia, bajo los siguient
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La suscrita Magistrada manifiesta su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0041/2018 de 22 de octubre, por lo que en el plazo establecido, habiendo sido notificada con la referida Resolución, expresa su disidencia, bajo los siguient

    Fecha: 22-Oct-2018

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    • II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
    • plantear un conflicto de competencias jurisdiccionales en etapa de juicio oral o cuando ya se tenga emitida una Sentencia, no solo provocaría a las partes incertidumbre sobre la conclusión y resolución del proceso sino un despliegue innecesario de la administración de justicia, el cual despliega la actividad del Órgano Judicial, erogando diversos recursos; razones por las cuales, la SCP 0017/2015 sostuvo la necesidad de identificar el momento oportuno para plantear un conflicto de competencias jurisdiccionales, determinando que  las autoridades indígena originario campesinas, dentro de un plazo razonable y tan pronto como tomaron conocimiento de la sustanciación del proceso por parte de una autoridad que consideran incompetente, deben suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales y no consentir pasivamente que el proceso continúe su desarrollo, dejando de esa manera precluir etapas procesales

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