La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente a la SCP 0047/2018 de 1 de octubre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente a la SCP 0047/2018 de 1 de octubre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 01-Oct-2018

II.

Se declaró la improcedencia de control de constitucionalidad respecto a los arts. 5.II, 8.III, 30.I, 33.I y II  y 37.IV de la Ley 233 emitida por el GAMLP; sin embargo, la señalada determinación, denota incongruencia respecto al apartado I.1.1 donde resume los cargos de inconstitucionalidad de los mencionados preceptos, de donde se puede extraer de manera clara que existe suficiente fundamentación para que este Tribunal pueda realizar la tarea de control normativo; empero, en el análisis de constitucionalidad ingresando al fondo se señala que los cargos no serían los adecuados, para luego concluir que se carece de absoluta fundamentación para declararlo improcedente, aspectos que no cooperan con el principio de congruencia interna; a más de ello, como se tiene señalado supra, tanto de la demanda como del resumen establecido en el apartado I.1.I del presente Fallo constitucional, se evidencia el desarrollo suficiente de fundamentación, que claramente generan duda razonable para ingresar al fondo de la demanda, consecuentemente debieron merecer resolución de fondo y no de improcedencia. 

Asimismo, respecto a los arts. 37.III también se declara su improcedencia, sin embargo el cargo de incompatibilidad que se redacta en el apartado I.1.1 del proyecto de SCP, es claro y contundente, genera duda razonable en la denuncia de afectación al principio de legalidad y acceso a la jurisdicción por los derechos que implica la regulación de la norma impugnada, por lo que debió realizarse el test de constitucionalidad.

Sobre el art. 38.II el precepto es declarado improcedente su análisis; sin embargo, debió ingresarse al fondo en razón a que el cargo de inconstitucionalidad, de manera fundamentada señala que estaría tipificando una agravante -que correspondería a la codificación sustantiva penal-, y que al sancionar administrativamente cuestiones que corresponden a la jurisdicción penal, se estaría afectando el principio non bis in ídem; como se puede advertir sobre los señalados cargos desarrollados por el demandante, existe argumentación suficiente que genera duda razonable de su inconstitucionalidad, para que se analice en el fondo; consiguientemente, debió realizarse el respectivo control de constitucionalidad.