Partes
Partes: Felipe Jorge Silva Trujillo, Concejal Titular y Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5.II, 6.II inc. b), 7.II inc. e), 8.III, 16.II, 20.II, 21.I y II, 30.I, 33.I, II y III, 34.I, 37.II, III y IV, 38.II, 39, 40.I y III de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial de 6 de abril de 2017, por ser presuntamente contrarios a los arts. 19.I, 23.I, 25.I, 115, 117.I, 119.II, 120.I, 123, 178.I, 251.I, 298.I.6; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos que respaldan la SCP 0047/2018 de 1 de octubre, que llevaron a determinar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta respecto a los arts. 5.II, 8.III, 30.I, 33.I y II, 37.III y IV y, 38.II de la Ley Municipal Autonómica 233; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
