I. ANTECEDENTES
La problemática constitucional planteada, converge en que presuntamente el personal de la DACI mediante acción directa condujo a la ahora accionante a dependencias policiales por un delito que no merecía trato de flagrante y menos de aprehensión, sin observar el trato preferencial y legal que tiene en calidad de mujer y persona adulta de acuerdo a la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-; y, que ningún Fiscal de Materia conoció su caso y menos existió aviso de investigaciones.
