SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S2

Fecha: 18-Oct-2018

Fragmento 2

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en su informe escrito de fs. 9 a 10, expresó que: a) Habiendo asumido conocimiento de la imputación formal presentada contra el ahora accionante por el presunto delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas, en la audiencia de medidas cautelares efectuada el 9 de octubre de 2017, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en arraigo, detención domiciliaria, presentación al sistema biométrico de la Fiscalía y una fianza de Bs50 000.-, con las que fue notificado el imputado, quien no formuló recurso de apelación, pese a que se le “exhortó” a hacerlo; b) La única medida que gestionó el peticionante fue la elaboración del oficio para “MIGRACIÓN” -lo correcto es Dirección General de Migración-, no habiendo cumplido con las medidas que se le impusieron y si bien se le fijó la suma señalada como fianza, fue en razón de la proporcionalidad -veinticinco personas heridas y dos fallecidas-, conforme dispone el art. 115 de la CPE, sobre la tutela efectiva no siendo únicamente ésta para el imputado sino también para la víctima, además es obligación del operador de justicia realizar una valoración integral, proporcional e igual de las partes; c) Como operadores de justicia deben velar por el derecho de acceso a la justicia con el que cuentan las víctimas y sus familias a quienes no pueden dejarlas en indefensión, pudiendo ser ellas quienes en caso de fuga del imputado, inicien proceso por prevaricato contra la autoridad judicial, por ser responsable de dejarlo en libertad, como autoridades judiciales tienen la responsabilidad de cambiar la imagen que se tiene de la justicia y demostrar a la sociedad que existen jueces que velan tanto por el imputado como por la víctima aplicando el principio de igualdad entre las partes; y, d) El accionante sostiene que la fianza es de imposible cumplimiento, extremo que debió justificarlo; sin embargo, no presentó ningún documento que lo avale. Por otra parte, si bien también citó Sentencias Constitucionales respecto a la libertad, el art. 248 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé en el caso de que el imputado se sustraiga de una responsabilidad; solicitando por lo expresado se tomen en cuenta los extremos señalados, a efectos de deslindar cualquier responsabilidad con las familias de las víctimas.