SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S2

Fecha: 18-Oct-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la libertad, defensa, debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas, cuya pena privativa de libertad es de uno a tres años; en la audiencia de medidas cautelares se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su favor, lo que motivó que a la conclusión de dicho actuado procesal solicite a la Jueza de Instrucción Penal expida el respectivo mandamiento de libertad, petición que fue denegada condicionándola al cumplimiento de las que fueron impuestas, manteniéndolo ilegal e indebidamente detenido en celdas judiciales sin considerar que debió disponer su libertad y otorgarle el término razonable de noventa y seis horas a objeto del cumplimiento de dichas medidas, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional.

           Con relación a la aplicación de medidas sustitutivas y su cumplimiento, cuando no existe una detención preventiva dispuesta mediante una resolución dictada por la autoridad jurisdiccional, el entonces Tribunal Constitucional se pronunció en la SC 1194/2000-R de 18 de diciembre, estableciendo que: “…la autoridad recurrida ha cometido un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del recurrente, por cuanto dispuso la detención preventiva del recurrente sin que concurran las causas ni se cumplan con las formalidades establecidas por Ley. En efecto, como quiera que no concurrían las causales o requisitos establecidos por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en la audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2000 (fs. 189 a 191) dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del encausado, hoy recurrente, sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza, dando como resultado la desnaturalización de la medida cautelar de detención preventiva, al ser utilizada como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de la fianza; pues debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, hecho que no se dio en el caso que motiva el presente Recurso, por cuanto el encausado no estuvo privado de su libertad sino que al haber prestado su declaración indagatoria, a solicitud del mismo y al no concurrir los requisitos establecidos por Ley, la Jueza dispuso la aplicación de medidas cautelares de fianza económica y obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad”.

           Entendimiento jurisprudencial reiterado en las SSCC 0266/2004-R y 0807/2006-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0242/2012 y 0902/2016-S3, entre otras, que dejan plenamente establecido que en los casos en los cuales no se hubiere dispuesto la medida de detención preventiva a través de una debida resolución emitida por autoridad competente, y luego en la audiencia de medidas cautelares aplicando medidas sustitutivas, el juez cautelar deberá disponer la libertad del imputado, otorgándole un plazo razonable para el cumplimiento de las mismas.

             Planteada la problemática, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que el accionante protagonizó un accidente de tránsito, que motivó su aprehensión el 8 de octubre de 2017 y posterior imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas concluyendo con la aplicación de medidas sustitutivas mediante Resolución 283/2017, dictada por la Jueza ahora demandada.

             Es así que, el accionante inicialmente fue aprehendido en celdas judiciales, condición en la que fue imputado por el representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito incurso en el art. 261 del Código Penal (CP), cuya pena privativa de libertad es de uno a tres años, quantum que hace improcedente la medida extrema de la detención preventiva; circunstancia por la que, el Fiscal asignado al caso solicitó a la autoridad jurisdiccional la aplicación de medidas sustitutivas; las que en efecto fueron dispuestas por la autoridad jurisdiccional. Por ello, a la conclusión de dicho actuado procesal, la parte accionante solicitó se expida en su favor el respectivo mandamiento de libertad, petición que fue denegada por la Jueza de Instrucción Penal, quien condicionó lo pedido al cumplimiento de las medias impuestas; actuación, que evidentemente vulneró el derecho a la libertad del imputado; toda vez que, omitió considerar que no existía ninguna resolución judicial que hubiere dispuesto su detención preventiva con anterioridad a la audiencia de medidas cautelares; circunstancia determinante, para haber dado curso a lo solicitado, o en su caso disponer inmediatamente su detención domiciliaria; empero, actuando contrariamente procedió a la prórroga de su privación de libertad en celdas judiciales convirtiéndola en ilegal e indebida, más aun si se tiene presente que la misma Jueza otorgó al imputado el plazo de noventa y seis horas a objeto del cumplimiento de las medidas que le impuso, incurriendo de esta manera en un acto ilegal restrictivo de la libertad del accionante, lo que hace procedente la concesión de la tutela solicitada mediante esta acción tutelar que abre su ámbito de protección para restablecer las lesiones al derecho a la libertad, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable en el caso de autos.