SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 6 de julio de 2018, cursante de fs. 5 a 6, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, con los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo señalado por “…las Sentencias Constitucionales No.- 451/2010, 1229/2010-R del 13/09/2010, 0054/2011 del 7/02/2011 y 1833/2011-R…” (sic) es posible el retiro de la acción de libertad hasta antes de la notificación con el auto de admisión a la persona o autoridad demandada, ya que es un derecho facultativo y acto unilateral de la parte accionante, donde no se hace abandono de ningún derecho y dicha acción puede volver a ser intentada, pues es un acto de efectos temporales, pudiendo el peticionante de tutela hacer retiro de la misma más aún cuando existe restitución del derecho lesionado; y, b) En el caso concreto, es evidente el retiro de la acción de libertad presentada por los impetrantes de tutela, los cuales a través de su representante refieren que su derecho fue restituido, no teniendo ningún interés de proseguir con la acción, de lo que se infiere que no hay voluntad para tramitar la misma.