SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

Fragmento 7

         En el caso que se revisa, el Tribunal de garantías, conformado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante la manifestación del abogado de los impetrantes de tutela, en sentido que hizo “Retiro de la Acción de Libertad…” (sic), porque sus clientes ya habrían sido liberados, resolvió “DENEGAR” la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, incumpliendo un mandato constitucional, toda vez que tratándose de esta acción de defensa, en conocimiento de los antecedentes y las alegaciones formuladas, le correspondía obligatoriamente y bajo responsabilidad dictar sentencia, resolviendo el objeto de la acción tutelar, conforme señala el art. 49.6 del CPCo, aún hubiesen cesado las causas que originaron la acción de libertad, con lo que igualmente inobservaron un precepto legal, sin considerar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, el momento oportuno para desistir o retirar la acción que nos ocupa, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; lo que no ocurrió en autos, en vista que el acto procesal ya se encontraba fijado con antelación e incluso instalada la misma, por lo que dichas autoridades, independientemente de la determinación adoptada por la parte accionante, debieron resolver la nombrada acción concediendo o denegando la tutela, imbuidos del fondo de la problemática jurídica formulada, estableciendo la legalidad o ilegalidad del arresto del que fueron objeto los indicados, así sea que al momento de celebrarse la audiencia, hubiesen sido puestos en libertad, extrañándose además, que no consten las citaciones a los demandados con la presente acción tutelar.