SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

en las últimas semanas fue interrumpido por unos días por falta de personal operativo en la Intendencia Municipal, porque el que había fue enviado a la población de Huancane

Este incumplimiento del servicio, fue patentizado por informes de los mismos funcionarios municipales, Álvaro Apaza Zapata, Responsable de Impuestos de Bienes e Inmuebles y Daniel Orlando Apaza Guarachi, Intendente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, dirigido a la autoridad edil demandada, el 2 y 4 de agosto de 2018, así, en el último informe citado, se afirmó expresamente que el servicio de aseo urbano y recojo de basura “…en las últimas semanas fue interrumpido por unos días por falta de personal operativo en la Intendencia Municipal, porque el que había fue enviado a la población de Huancane, a solicitud de los vecinos mediante votos resolutivos, lo que impidió la prestación del servicio de manera simultánea en ambas poblaciones…” (las negrillas fueron añadidas), hechos que son corroborados por las muestras fotográficas tomadas en las verificaciones realizadas por funcionarios policiales y el Notario de Fe Pública 1 de Chulumani, que reflejan los promontorios de residuos -que incluye animales muertos- de contenido indeterminado, acumulados en los diferentes puntos de acopio de la población, depositados o esparcidos a la intemperie o a cielo abierto, expuestos a las condiciones meteorológicas que reinan en la región yungueña, que, como es de conocimiento público, predomina el calor, lo que en términos generales puede generar un proceso acelerado de descomposición y concentración de vectores de transmisión de enfermedades.

En ese contexto, que precisamente no debe ser normal en el desarrollo de las actividades urbanas en general y en particular de la población de Chulumani, se propicia la generación de condiciones favorables para el deterioro de un medio ambiente sano, saludable y equilibrado, contrario a un escenario adecuado para el desarrollo integral de las personas en el ámbito individual y su dimensión social, que pone en riesgo la salud de la población y propiamente, la salubridad pública. 

Ahora bien, el resguardo de los derechos fundamentales -como los analizados en la especie- implica en contrapartida, el cumplimiento de deberes, obligaciones, impuestas en la Norma Suprema, al Estado en sus diferentes niveles de gobierno: central, departamental, municipal, indígena originario campesina y regional, como se tiene desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.4.2, a través del ejercicio de sus competencias exclusivas, concurrentes, en temas como el de promover, preservar, conservar, proteger, contribuir y mejorar el medio ambiente ambiente sano, saludable y equilibrado.  

Empero, en el tema específico, en cuanto se refiere a las competencias de los gobiernos autónomos municipales, se encuentran la preservación, la conservación y la contribución en gestiones destinadas a la protección del medio ambiente, y el cumplimiento del aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado en sus jurisdicciones; en el caso en cuestión, la autoridad demandada en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, no veló por el cumplimiento del aseo urbano ni del recojo de basura, suspendiendo este servicio por un lapso de tiempo que causó la acumulación de residuos en diferentes puntos de acopio del Municipio, como se tiene evidenciado por lo expuesto en líneas anteriores. Esto tuvo como consecuencia, la promoción de una situación excepcional               de desequilibrio, menoscabo y decadencia; es decir, la generación de condiciones de un medio ambiente en franco proceso de degeneración, de insanidad y de insalubridad, totalmente contrario a las pautas de un medio ambiente sano, saludable y equilibrado, apropiados para el desarrollo de la vida, salud, la integridad personal de los estantes y habitantes de la población de Chulumani, considerados en el ámbito personal como en su dimensión social o colectiva; en resumen, afectando los derechos -se reitera- al medio ambiente sano, saludable, equilibrado; y, a la salubridad pública, dado el carácter interdependiente de los derechos fundamentales, de todos quienes habitan la población de Chulumani como de aquellos que esporádica o circunstancialmente se encuentran o transitan la misma.