SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
en las últimas semanas fue interrumpido por unos días por falta de personal operativo en la Intendencia Municipal, porque el que había fue enviado a la población de Huancane
Este incumplimiento del servicio, fue patentizado por informes de los mismos funcionarios municipales, Álvaro Apaza Zapata, Responsable de Impuestos de Bienes e Inmuebles y Daniel Orlando Apaza Guarachi, Intendente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, dirigido a la autoridad edil demandada, el 2 y 4 de agosto de 2018, así, en el último informe citado, se afirmó expresamente que el servicio de aseo urbano y recojo de basura “…en las últimas semanas fue interrumpido por unos días por falta de personal operativo en la Intendencia Municipal, porque el que había fue enviado a la población de Huancane, a solicitud de los vecinos mediante votos resolutivos, lo que impidió la prestación del servicio de manera simultánea en ambas poblaciones…” (las negrillas fueron añadidas), hechos que son corroborados por las muestras fotográficas tomadas en las verificaciones realizadas por funcionarios policiales y el Notario de Fe Pública 1 de Chulumani, que reflejan los promontorios de residuos -que incluye animales muertos- de contenido indeterminado, acumulados en los diferentes puntos de acopio de la población, depositados o esparcidos a la intemperie o a cielo abierto, expuestos a las condiciones meteorológicas que reinan en la región yungueña, que, como es de conocimiento público, predomina el calor, lo que en términos generales puede generar un proceso acelerado de descomposición y concentración de vectores de transmisión de enfermedades.
En ese contexto, que precisamente no debe ser normal en el desarrollo de las actividades urbanas en general y en particular de la población de Chulumani, se propicia la generación de condiciones favorables para el deterioro de un medio ambiente sano, saludable y equilibrado, contrario a un escenario adecuado para el desarrollo integral de las personas en el ámbito individual y su dimensión social, que pone en riesgo la salud de la población y propiamente, la salubridad pública.
Ahora bien, el resguardo de los derechos fundamentales -como los analizados en la especie- implica en contrapartida, el cumplimiento de deberes, obligaciones, impuestas en la Norma Suprema, al Estado en sus diferentes niveles de gobierno: central, departamental, municipal, indígena originario campesina y regional, como se tiene desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.4.2, a través del ejercicio de sus competencias exclusivas, concurrentes, en temas como el de promover, preservar, conservar, proteger, contribuir y mejorar el medio ambiente ambiente sano, saludable y equilibrado.
Empero, en el tema específico, en cuanto se refiere a las competencias de los gobiernos autónomos municipales, se encuentran la preservación, la conservación y la contribución en gestiones destinadas a la protección del medio ambiente, y el cumplimiento del aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado en sus jurisdicciones; en el caso en cuestión, la autoridad demandada en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, no veló por el cumplimiento del aseo urbano ni del recojo de basura, suspendiendo este servicio por un lapso de tiempo que causó la acumulación de residuos en diferentes puntos de acopio del Municipio, como se tiene evidenciado por lo expuesto en líneas anteriores. Esto tuvo como consecuencia, la promoción de una situación excepcional de desequilibrio, menoscabo y decadencia; es decir, la generación de condiciones de un medio ambiente en franco proceso de degeneración, de insanidad y de insalubridad, totalmente contrario a las pautas de un medio ambiente sano, saludable y equilibrado, apropiados para el desarrollo de la vida, salud, la integridad personal de los estantes y habitantes de la población de Chulumani, considerados en el ámbito personal como en su dimensión social o colectiva; en resumen, afectando los derechos -se reitera- al medio ambiente sano, saludable, equilibrado; y, a la salubridad pública, dado el carácter interdependiente de los derechos fundamentales, de todos quienes habitan la población de Chulumani como de aquellos que esporádica o circunstancialmente se encuentran o transitan la misma.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salubridad pública
- medio ambiente
- III.2.1. Legitimación activa amplia
- 3.
- III.2.2. Legitimación pasiva flexible
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- en esta acción de defensa, debido a que la amenaza o violación de derechos o intereses colectivos o difusos, que son objeto de protección, tienen un interés social relevante, es deber de la justicia constitucional reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley.
- III.2.3. La sentencia en la acción popular y sus efectos
- la acción popular es concedida,
- los efectos de la sentencia que concede la acción popular
- III.2.4. La c
- en la acción popular, la exigencia del cumplimiento de la carga de la prueba, estará bajo la decisión del juez o tribunal de garantías, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional, autoridades jurisdiccionales que dependiendo del caso concreto, exigirán se cumpla por la parte accionante -precautelando, en este caso, que no se desmotive la judicialización de los derechos e intereses colectivos y difusos[4]-; o se cumpla por la parte demandada, aplicando el principio de inversión de la carga de la prueba o finalmente se exija su cumplimiento por algunos servidores públicos o personas particulares ajenas al proceso constitucional que actúen, por ejemplo, en condición de amicus curiae, propiciando en todo caso, prueba de oficio, en búsqueda de la verdad material, conforme prevé el art. 180.I de la CPE
- medios de prueba lícitos
- III.2.5. Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular
- III.2.6. Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular
- III.2.7. Intervención de amicus curiae en la acción popular
- III.3. La integración de los derechos de los usuarios y consumidores en su dimensión difusa y colectiva al ámbito de protección de la acción popular
- la protección de los derechos de los usuarios
- la protección de los derechos de los consumidores y usuarios también trasciende una rama concreta del derecho, nutriéndose de diferentes ramas jurídicas que prevén distintos mecanismos de protección tanto en la vía administrativa como en la judicial
- la protección del derecho del usuario y consumidor
- en las relaciones de uso y consumo, se pueden encontrar disposiciones constitucionales de control, que resguardan el derecho de los usuarios y consumidores
- Los derechos reconocidos por esta Constitución son
- derecho al medio ambiente
- medio ambiente adecuado
- derecho a un medio ambiente sano
- derecho al medio ambiente sano
- un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad
- potestad y facultad que tienen todas las personas que integran una colectividad o comunidad humana para exigir y recibir del Estado aquellas prestaciones básicas y necesarias para vivir saludablemente, preservando su dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- en las últimas semanas fue interrumpido por unos días por falta de personal operativo en la Intendencia Municipal, porque el que había fue enviado a la población de Huancane
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 46
- un elemento esencial del derecho a la salud, que obliga al Estado a adoptar políticas de orden legislativo administrativo para crear las condiciones básicas y necesarias para que todas las personas que integran una colectividad humana puedan vivir lo más saludablemente posible. Las condiciones básicas y necesarias comprenden, entre otras, la disponibilidad garantizada de servicios de salud brindados por el Estado; condiciones saludables y seguras de trabajo; vivienda adecuada; servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado; servicios de energía eléctrica y telefonía; y alimentos sanos nutritivos