SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
1)
Jhonny Jaime Ajhuacho Alarcón, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: 1) El accionante no señaló el componente del debido proceso vulnerado; 2) La única prueba en la que sustenta su acción tutelar, es una carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial; sin embargo, no existe en realidad dos procesos probados; 3) El Ministerio Público por mandato del art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), actuó en observancia al principio de legalidad y en ese marco concurrió un inicio de investigación radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, en contra de presuntos autores, posteriormente se hizo una ampliación en el mismo Juzgado donde se identificó al impetrante de tutela y se le imputó; y, 4) La prueba en la cual está sustentada la acción de libertad, fue sólo una impresión o “…caratula del Juzgado Cautelar N° 2…” (sic), la cual no se constituye en un proceso y esta no es la instancia pertinente para operar la acumulación de procesos si el peticionante de tutela consideraba lesionado su derecho debió acudir a la vía ordinaria penal y no a la constitucional.