ACLARATORIO DE LA SCP 0766/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0766/2018-S2

Fecha: 15-Nov-2018

II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0766/2018-S2

La suscrita Magistrada comparte el desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0766/2018-S2, porque reitera la sistematización efectuada en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, desarrollada por mi persona; sin embargo, amerita volver a plasmarla en el Fundamento Jurídico II.1 este Voto Aclaratorio, a efectos de sostener que la SCP 0766/2018-S2 debió ejercer el control de constitucionalidad sobre las Resoluciones de primera y segunda instancia; pues, no estoy de acuerdo con la autolimitación que se efectúa respecto al examen de la Resolución Disciplinaria 13/2017, que también fue impugnada por el impetrante de tutela; vale decir, que manifiesto mi desacuerdo con el siguiente texto extractado del Fundamento Jurídico III.2 de la referida Sentencia:

Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, es necesario aclarar que este Tribunal únicamente se pronunciará sobre las presuntas lesiones causadas por la Resolución que se pronunció sobre el recurso de apelación; toda vez que, la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúan a partir de la última resolución, por cuanto el accionante tenía la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución Disciplinaria 13/2017 fue impugnada en grado de apelación, lo que dio lugar a la emisión de la Resolución SD-AP 271/2017, emitida por los ex Consejeros de la Magistratura ahora demandados; correspondiendo el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía ordinaria.

Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, es una responsabilidad de la jurisdicción constitucional, responder cada uno de los puntos cuestionados por el accionante, más cuando se constituyen en los actos lesivos de sus derechos fundamentales, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica.