ACLARATORIO DE LA SCP 0766/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0766/2018-S2
La suscrita Magistrada comparte el desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0766/2018-S2, porque reitera la sistematización efectuada en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, desarrollada por mi persona; sin embargo, amerita volver a plasmarla en el Fundamento Jurídico II.1 este Voto Aclaratorio, a efectos de sostener que la SCP 0766/2018-S2 debió ejercer el control de constitucionalidad sobre las Resoluciones de primera y segunda instancia; pues, no estoy de acuerdo con la autolimitación que se efectúa respecto al examen de la Resolución Disciplinaria 13/2017, que también fue impugnada por el impetrante de tutela; vale decir, que manifiesto mi desacuerdo con el siguiente texto extractado del Fundamento Jurídico III.2 de la referida Sentencia:
Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, es necesario aclarar que este Tribunal únicamente se pronunciará sobre las presuntas lesiones causadas por la Resolución que se pronunció sobre el recurso de apelación; toda vez que, la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúan a partir de la última resolución, por cuanto el accionante tenía la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución Disciplinaria 13/2017 fue impugnada en grado de apelación, lo que dio lugar a la emisión de la Resolución SD-AP 271/2017, emitida por los ex Consejeros de la Magistratura ahora demandados; correspondiendo el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía ordinaria.
Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, es una responsabilidad de la jurisdicción constitucional, responder cada uno de los puntos cuestionados por el accionante, más cuando se constituyen en los actos lesivos de sus derechos fundamentales, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica.
- I.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 3
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0766/2018-S2
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)