AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-CA

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.  Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 20 de abril de 2018, cursante de fs. 22 a 25, Benedicto Nina Tola, Apu Mallku; Abdón Colque Nina, Jach’a Mallku; Bonifacia Nina Calle y Fermín Torrejón Mamani, Magistrados del Tribunal de Justicia Indígena Originario, todos de la Nación Aroma de Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria, señalaron que: “…GERY VELASQUEZ ROJAS Juez Público Civil y Comercial de Instrucción en lo penal Nº 1 de Colquiri, se encuentra tramitando un proceso penal…” (sic), signado como caso 46/2017, por supuestas agresiones físicas, el cual cuenta con imputación formal. El 20 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia Indígena Originaria atendiendo la solicitud de los denunciados, pidió a la mencionada autoridad judicial que se inhiba de conocer el proceso, ya que el mismo es competencia de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), de conformidad a lo establecido por los arts. 179.II, 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3; 4 incs. b), e) y f); 7, 12.I y II; y, 17 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, pero hasta la fecha no obtuvieron una respuesta positiva del referido Juez respecto a su petición de inhibitoria.

Manifiestan que, dicho proceso penal, suscitado entre Efraín Antonio Ramos, Elena Mamani Sullcani, Delfina Mamani Sullcani y Guillermo Estallani Bautista es de entera competencia de la JIOC por tratarse de conflictos personales de supuestas agresiones a consecuencia de la propiedad de los terrenos que se encuentran en el área rural y hechos provenientes de personas que son parte de su Comunidad.