AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2018-CA
Fecha: 09-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Por AC 0144/2018-CA de 30 de abril (fs. 33 a 35), se pidió a Benedicto Nina Tola, “Apu Mallku de Jach’a Nación Pakajaq’i Milenaria”; Fermín Torrejón Mamani, “Magistrado del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Nación Pacaje Milenaria”; y, Bonifacia Nina Calle “Magistrada Tribunal de Justicia Indígena Originario Nación Aroma de J.N.P.M.” que mediante documentación expresa acrediten su condición de autoridades originarias y remitan copia legalizada del memorial en el que conste el cargo de recepción de la solicitud de declinatoria que efectuaron ante el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, observaciones que debían ser subsanadas en el plazo de cinco días a partir de su notificación, bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda, plazo que en el caso en análisis concluía el 25 de septiembre de 2018; no obstante, revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene que las partes no presentaron memorial alguno de subsanación; circunstancia por la cual, de conformidad al art. 26.II del CPCo, corresponde tener por no presentada la demanda; por cuanto sin la constancia cierta y documentada que acredite haber cumplido con los arts. 101 y 102 del citado Código, la misma no puede ser objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.