AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2018-CA

Fecha: 13-Nov-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 234 a 237, el accionante manifiesta que en su calidad de Rector del Instituto Comercial Superior (INCOS) Pando, recibió la solicitud de una entidad llamada “SERCOEMP” ofreciendo realizar una actividad académica, denominada “EMPRENDEDURISMO VISION Y MISION PARA EL DESARROLLO DE PANDO”, dirigida a docentes y estudiantes, considerando que la entidad educativa que preside dicta clases de contaduría pública. Resalta que Samuel Doria Medina intervino siendo uno de los expositores pero no como político, además de acuerdo al programa elaborado, no se consigna aspectos sobre cuestiones político partidarias.

Sin embargo, el 18 de mayo de 2018, María Rosa Arza Franco, sub Directora de Educación Superior de Formación Profesional y posteriormente designada Presidenta del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación del citado departamento, al ver que estuvo presente Samuel Doria Medina efectuó un informe a su superior indicando que hubiese realizado actividad política, dando a entender que por el simple hecho de su intervención, el acto académico tendría las características partidarias, motivo por el cual le iniciaron un proceso disciplinario, adecuando sus actos a la infracción disciplinaria establecida en el art. 5.III inc. u) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Personal de Nivel Ejecutivo: Rector/a, aprobada por RM 0590/2018.

La Resolución 001/2018 de 27 de agosto, emitida por el referido Tribunal, se basó en aspectos subjetivos, por el hecho de que participó Samuel Doria Medina en aquel evento como empresario y no así como jefe de un partido político. Por Resolución Administrativa TAD 002/2018 de 13 de septiembre, se dispuso el retiro definitivo del subsistema de Educación Superior Profesional.

Manifiesta que, desde un punto de vista restringido, la norma cuestionada daría a entender que en el INCOS-PANDO sólo permitiría la participación de quienes no tengan ningún tipo de ideología o militancia política, dado que cualquier acto significaría una actividad proselitista, y desde una perspectiva amplia, los cargos que se detallan en el Reglamento, estarían impedidos de cualquier tipo de vinculación con personas de una corriente política, sean alumnos, docentes, administrativo o cualquiera que realice una exposición de algún tema. La norma denunciada de inconstitucional, no considera que el INCOS-PANDO, es una casa de estudios donde el alumno debe recibir formación técnica, no solo de los docentes, sino también de empresarios sin importar su filiación política.