AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018
Fecha: 05-Nov-2018
Fragmento 2
De la lectura del referido fallo constitucional se tiene que se declaró “...improcedente la Queja planteada en fecha 1 de diciembre de 2017 por Rubén Olivera Abasto y otros” (sic), siendo el motivo de dicha determinación que jamás se presentó una “Queja” sino un memorial de “Téngase presente”, el cual no abrió la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, en ningún momento se hizo referencia a la queja formulada por sus personas por memorial de 10 de mayo de 2018 ante el incumplimiento de la SCP 0127/2013-L de 20 de marzo, la cual el Tribunal de garantías mediante Auto 86/2018 de 11 de mayo, ordenó su remisión para la consideración de este Tribunal, que se hizo efectiva por Oficio 38/2018 “...para que sea resuelta nuestra impugnación planteada” (sic).