AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-ECA

Fecha: 07-Nov-2018

II.1. De la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “Las partes,  dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”; por ello este instituto jurídico, tiene el propósito de corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro, en el que hubiera incurrido alguna de las Resoluciones descritas en el art. 10 del aludido Código; consecuentemente,  la aclaración,  enmienda y  complementación, no es un mecanismo a través del cual se pretenda cambiar la razón de la decisión de la resolución o de sus argumentos de fondo.

Al respecto, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, sostuvo que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”, estableciendo así los alcances o límites de este recurso; además, debe tenerse presente lo dispuesto en el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, que precisó que esta facultad “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” .