considera que se debió ingresar al fondo de la acción de inconstitucionalidad abstracta
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que se debió ingresar al fondo de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Arturo Carlos Murillo Prijic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Edwin Mario Rodríguez Espejo, Yerko Martín Núñez Negrette, Homer Antonio Menacho Soria, Jeanine Añez Chávez y María Elva Pinckert de Paz, Senadores Titulares miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que se demandó la inconstitucionalidad del art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores, al advertirse de la demanda de la acción, que existían los suficientes fundamentos jurídico constitucionales para realizar el juicio constitucional solicitado y en base a ello determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma según corresponda.
