I.
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada, sosteniendo que “…los accionantes se limitan a señalar preceptos de la Constitución Política del Estado; empero no efectúan ejercicio argumentativo respecto a la forma en que la disposición reglamentaria impugnada, lesiona tales derechos y artículos, omisión que imposibilita encontrar relevancia constitucional alguna para ingresar al análisis de fondo conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…”, refiriendo asimismo: “…los accionantes al no observar este requisito no lograron crear un argumento sólido que genere incertidumbre fundada sobre la inconstitucionalidad del art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores, que permita a este Tribunal adquirir la suficiente convicción de que tal disposición reglamentaria amerite su contrastación con preceptos constitucionales presuntamente lesionados, conforme lo exigido por el art. 27.II inc. c) del CPCo.”, concluyendo por ello en la carencia de relevancia constitucional para ingresar al análisis de fondo, determinando consecuentemente la improcedencia de la acción.
Al respecto, del análisis y lectura del contenido de la demanda de acción de inconstitucionalidad abstracta planteada, la suscrita Magistrada disiente con el razonamiento efectuado en el fallo referido; puesto que, considera que en los fundamentos expresados por los accionantes en la citada demanda, se advierte la suficiente y necesaria carga argumentativa que genera duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, conforme requiere el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo) que posibilitaba a este Tribunal efectuar el juicio de constitucionalidad en cuanto a la norma impugnada; fundamentos que también se encuentran plasmados en la misma SCP 0042/2018 en el acápite I.1.1. que sintetiza los argumentos expuestos en la acción de inconstitucionalidad planteada, e incluso en el acápite III.3 Test de constitucionalidad, es el propio fallo objeto de la disidencia el que invoca esos fundamentos de manera resumida refiriendo: “…sosteniendo que el art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores lesiona flagrantemente la forma democrática representativa del Estado al señalar que la Comisión de Seguridad del Estado, FFAA y Policía Boliviana esté conformada únicamente por el bloque de la mayoría (…) manifestando solamente que niega la participación del bloque de la minoría para hacer constar en actas oficiales su opinión sobre un determinado asunto en la Comisión de Seguridad, FFAA y Policía Boliviana”; nótese de ello que incluso de forma extractada, se reconoce y advierte en dicho Fundamento Jurídico que existía la suficiente carga argumentativa que permitía a su vez realizar el contraste de constitucionalidad solicitado.
A lo anterior, se suma el hecho que dicha expresión de fundamentos también fue verificada en la fase de admisibilidad de la presente causa, conforme se advierte del Auto Constitucional 0107/2018-CA de 3 de abril emitido dentro del presente proceso constitucional y que de manera expresa estableció que los accionantes realizaron la correspondiente exposición de los fundamentos jurídico constitucionales que daban origen a interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta contra la disposición impugnada, cumpliendo con el requisito previsto en el art. 24.I.3 del CPCo; por lo indicado, resulta evidente que los prenombrados sí expresaron los fundamentos jurídico constitucionales necesarios para que se pueda realizar el test de constitucionalidad solicitado, no siendo viable la exigencia realizada en la SCP 0042/2018 de “crear un argumento sólido”, pues basta la existencia de suficiente carga argumentativa que genere duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma. De ello se advierte que se debió ingresar al análisis de fondo de la cuestión jurídica planteada, con la finalidad de emitir una Sentencia Constitucional Plurinacional típica, declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado a partir de un contraste normativo, o en su caso de una Sentencia interpretativa, en la que se otorgue un sentido normativo a la disposición legal impugnada, que sea acorde con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad en armonía con lo establecido en los arts. 196 de la CPE y 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3 del CPCo.
