SCP 0782/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0782/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

De la revisión de la Sentencia objeto de la presente disidencia, se advierte que si bien  ésta realizó una división en cuanto a la congruencia del AS 650/2017 haciendo mención a los agravios que habrían sido descritos por la parte impetrante de tutela, las respuestas se ciñen solamente a realizar una transcripción de lo resuelto en el Auto Supremo cuestionado, sin que en cada agravio descrito se hubiese realizado una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, conforme a lo establecido en el art. 3 incs. 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a partir de los cuales a momento de fundamentar y argumentar la decisión, estás deben responder a primicias jurídicamente razonables, así como deben estar basadas en hechos y derecho, traduciéndose en que los razonamientos expuestos sea de fácil comprensión para las partes intervinientes en el proceso y la población en general;  es así que, en el fallo constitucional objeto de voto disidente, debió efectuarse una estructuración que supere las aclaraciones que habrían realizado las autoridades demandadas, como si se trataran de aseveraciones propias que decanten en la determinación asumida en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de que conste coherente contrastación sobre la existencia o no de respuesta a los agravios desde la óptica de la congruencia; aspecto que, igualmente sucede con el análisis realizado respecto a la ausencia de fundamentación y motivación del fallo en cuestión.

Por otro lado, igualmente en los fundamentos de la Sentencia, ahora materia de disidencia, se realizaron afirmaciones como si se tratara de una instancia más de revisión dentro del proceso del cual emerge y en el que se sustanció la Resolución cuestionada a través de la acción de amparo constitucional; lo cual, dentro de la motivación constitucional planteada y fundamentos jurídicos que respaldan la determinación de denegar la tutela solicitada, no resultaba pertinente sean asumidos.