Secretario Abogado codemandado
Sobre el particular, y con relación al Secretario Abogado codemandado, se debió razonar en sentido de que, por las tareas propias que desempeña, no ejerce labor jurisdiccional sino que depende de las órdenes y está bajo estricta supervisión del Juez, quien es el encargado de controlar que las causas sometidas a su conocimiento sean desarrolladas en estricta observancia de las disposiciones legales que rigen la materia; por lo que, el nombrado funcionario de apoyo jurisdiccional carece de legitimación pasiva para ser demandado vía acción de libertad por la naturaleza de sus funciones de dependencia; al respecto, la SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo, concluyó que: “…respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” , por ello, la suscrita Magistrada considera que correspondía denegar la tutela solicitada respecto a dicho funcionario, máxime si tampoco se puede advertir que la demora de la remisión de la apelación hubiese tenido como causa la inobservancia de sus funciones, sino que por el contrario la misma emergió del aludido incumplimiento de la provisión de fotocopias dispuesta por la Jueza demandada.
Conforme a lo expuesto, el Secretario Abogado codemandado carece de legitimación pasiva ya que, no se advierte que la demora de la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada hubiese tenido como causa la inobservancia de sus funciones, sino que ello es atribuible a la Jueza demandada, quien incorrectamente condicionó la efectivización de dicha remisión a la provisión de fotocopias por la parte apelante ahora accionante para la confección del cuaderno de apelación; por lo que, correspondía conceder la tutela únicamente con referencia a dicha autoridad y denegar respecto al Secretario Abogado codemandado.
