SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.2.
El accionante demanda a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, por la suspensión ilegal de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 19 de septiembre de 2018, ante la inasistencia de la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el nombramiento de defensor de oficio para la denunciante, considerando que tales extremos son la causa de la lesión de sus derechos.
La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales y administrativos, cuando existan dilaciones indebidas al momento de resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Las solicitudes de cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas y resueltas oportunamente, por los juzgados o tribunales en materia penal; en sentido que corresponde realizarlas con toda la celeridad posible, lo que no significa que deberá darse curso siempre en forma positiva, quién solicita la cesación de la detención preventiva, tiene la carga de la prueba, debiendo enervar los peligros procesales.
En el caso concreto, de los datos expuestos así como de lo manifestado por dichas autoridades, se advierte que habiéndose instalado la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, la misma fue suspendida en atención a la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, esta dilación en la resolución de la situación jurídica del detenido contradice la obligatoriedad de tramitar de forma expedita las solicitudes que involucren el ejercicio de la libertad física del peticionante. Así, la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, estableció que se considera como un acto dilatorio en la resolución de la cesación de la detención preventiva cuando: “…c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia…”, razonamiento aplicable al presente caso al haberse suspendido la mencionada audiencia por la inasistencia de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, causando dilación indebida en la tramitación de una solicitud vinculada con el ejercicio de la libertad física del encausado, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
Finalmente, respecto a dejar sin efecto la designación de abogado de oficio dispuesta por las autoridades demandadas a favor de la víctima, cabe precisar que dicho petitorio no puede ser atendido a través de esta acción de tutela constitucional, toda vez que la presunta lesión de derechos emergente de esa actuación jurisdiccional carece de vinculación con el ejercicio de la libertad física del accionante, aspecto que imposibilita un pronunciamiento de fondo al respecto.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR