Sentencia Constitucional Plurinacional 0716/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0716/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

II.2.

Según las previsiones contenidas en el Código Niña, Niño y Adolescente, entre los derechos y garantías de un menor que se encuentra en conflicto con la Ley, el art. 262.I inc. h) del citado código establece que tiene derecho: “A la defensa especializada gratuita, la cual es irrenunciable, no siendo válida ninguna actuación sin presencia de su defensora o defensor. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta finalizar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta”; es decir que, en toda actuación, el menor debe contar con la presencia de un abogado que asuma su defensa técnica, la cual será gratuita cuando no cuente con un abogado particular, siendo necesaria e imprescindible la presencia del mencionado profesional, caso contrario el acto realizado en incumplimiento de esta norma, carecerá de validez.

Así también, debe tenerse presente que, en observancia de la previsión contenida en el art. 260 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), forman parte del Sistema Penal para adolescentes, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y Defensa Pública, entre otros, que deben otorgar el asesoramiento que pueda requerir un menor en conflicto con la Ley, estando los derechos y garantías de los adolescentes asegurados por todos los integrantes del mencionado Sistema Penal (art. 261.II del señalado código), tanto desde la perspectiva de la víctima cuando la Defensoría de la Niñez y Adolescencia forme parte de la acusación, como en defensa de los derechos del imputado, en aplicación del art. 185 del citado cuerpo normativo que establece: “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos”,  concordante con lo dispuesto en el art. 274 del referido cuerpo legal “La persona adolescente con responsabilidad penal, deberá ser asistida por una abogada o un abogado privado o del Estado, y por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia”.

Por la vigencia del Sistema Penal para adolescentes, además debe imperativamente estar asistido por el servicio público de defensa integral consignado en los arts. 185 del CNNA, es decir, asistencia en los ámbitos psico-socio-jurídica gratuitos; es decir, relacionando esta norma con el 274 del mismo cuerpo legal, se llega a la conclusión de que esta asistencia no es facultativa, optativa, ni potestativa, sino obligatoria e inexcusable, no otra cosa significa la frase “… deberá ser asistida …”, el verbo rector de la norma es el deber que según el diccionario jurídico “Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar una cierta conducta” (https://diccionario.leyderecho.org); consiguientemente, el desdoblamiento de estos servicios corresponderá ser atendido conforme a las necesidades de etapa  procesal o acto que se desarrolle, este precepto normativo tiene por finalidad resguardar los derechos de los adolescentes velando por el principio de interés superior de los menores, quienes deben actuar con diligencia y especial cuidado a momento de adoptar sus decisiones, en aquellos asuntos donde se encuentran involucrados los intereses de un menor, velando por su interés superior y cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos.