SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 09 de 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) Para interponer una acción de libertad se debió establecer claramente los derechos fundamentales que fueron transgredidos por la autoridad demandada, en el presente caso el fundamento jurídico es que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que existiría una condena anticipada en su contra, sin que exista un proceso activo en el Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de San Julián del departamento de Santa Cruz y menos una sentencia ejecutoriada en su contra, al haberse extraviado los cuadernos de control jurisdiccional e investigación; b) Al encontrarse detenido por el tiempo de siete años y dos meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, como señaló el certificado de permanencia y conducta, que fue adjuntado a la presente acción tutelar; asimismo, se evidencia que la causa se encontró bajo el control jurisdiccional del nombrado Juzgado, donde el impetrante de tutela debió recurrir al Juez de la causa en el caso de extravío y solicitar la reposición del cuaderno de control jurisdiccional “…conforme a los arts. 104 y siguientes del Código Procesal Civil…” (sic); c) La jurisprudencia constitucional instituyó que para plantear una acción de libertad, previamente se deben agotar los requisitos de subsidiariedad, caso contrario no se podría aperturar la jurisdicción constitucional, menos aún se pudo disponer su libertad, cuando este se encuentra detenido a causa de la comisión de los delitos de violación y robo por orden de la autoridad jurisdiccional competente, como lo estableció el certificado de permanencia y conducta ingresó al penal en dos oportunidades; d) El impetrante de tutela reingresó al Centro Penitenciario referido por segunda vez el 31 de diciembre del 2012, por la supuesta comisión de los delitos de violación y robo, con un mandamiento de detención preventiva emitido y ordenado por la autoridad demandada; empero, al momento de emitir su informe adjuntó un mandamiento de libertad con data de 18 de septiembre del citado año; es decir, que se le concedió la libertad al peticionante de tutela cuatro meses antes de que ingrese a cumplir su detención preventiva, hecho que debió ser investigado por el Consejo de la Magistratura; correspondiendo al solicitante de tutela activar la denuncia para el inicio de una investigación sobre este caso; y, e) El Juez de garantías con el objeto de no vulnerar el derecho a la defensa del accionante, evidenciando el tiempo que se encuentra privado de libertad, determinó que el Juez demandado como responsable, deberá a la brevedad posible y sin dilaciones ordenar de oficio la reposición de control jurisdiccional, conforme a los “…arts. 104 y siguientes del Código Procesal Civil…” (sic).