SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

LUIS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes expuestos, se tiene que, el memorial de 9 de julio del 2018, por el que se solicitó certificado del estado del proceso, actuado que se tiene detallado en la (Conclusión II.1); nos permite concluir que fue recepcionado por Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de San Julián del departamento de Santa Cruz, pero no obtuvo ninguna respuesta por la autoridad demandada, dejando la confusión que el expediente se encontraría extraviado; la Certificación de Permanencia y Conducta de       27 de junio del mismo año, emitido por el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, señaló que el solicitante de tutela “…Ingresó a este recinto penitenciario en DOS OPORTUNIDADES (…) TIEMPO DE PERMANENCIA DESDE SU SEGUNDO INGRESO: ES DE SIETE AÑOS Y DOS MESES” (sic [Conclusión II.2]); la  mencionada Certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento indicado, refirió que: “No existe expediente o acusación alguna en este Tribunal en contra del señor LUIS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ…” (sic), de acuerdo a lo descrito en la (Conclusión II. 3); consiguientemente la autoridad demandada a través de su informe indicó que el peticionante de tutela goza de plena libertad, alegando que gestionó su libertad de manera negligente, para lo cual adjunta el Mandamiento de Libertad de 18 de septiembre de 2012, expedido por Alberto Zeballos Aguilera, el entonces Juez de Instrucción Mixto de San Julián del departamento referido, el cual dispone la libertad del prenombrado siempre y cuando no estuviera detenido por la comisión de otro delito (Conclusión II.4).

Finalmente, la vulneración de los derechos civiles, políticos y al debido proceso, motivo de la presente acción tutelar, fue por la existencia de amenaza al derecho a la libertad física y el procesamiento indebido del accionante, ocasionados por el excesivo tiempo de detención preventiva de siete años y dos meses como lo demostró el Certificado de Permanencia y Conducta, sin que exista una sentencia condenatoria en su contra, ya que los cuadernos de control jurisdiccional e investigación se encuentran desaparecidos del Juzgado en que se radicó el proceso y en fiscalía, causando absoluta indefensión, desconociéndose el estado actual de su situación jurídica.

La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por las mismas autoridades judiciales que conocieron la causa para lo cual las partes deben solicitar al propio órgano que incurrió en la lesión al debido proceso, su reparación a través de los mecanismos que prevé la ley; situación que, si aconteció en el caso de análisis, advirtiendo que el impetrante de tutela, ha reclamado la presunta vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso, siendo que se halla privado de su libertad por bastante tiempo -siete años y dos meses-; en cuyo mérito la problemática planteada, si puede ser analizada por la vía de la acción de libertad. En ese sentido, corresponde al Juez demandado ordenar la reposición del cuaderno procesal a fin de determinar la situación jurídica del solicitante de tutela.