Sentencia Constitucional Plurinacional 0775/2018-S1 de 26 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0775/2018-S1 de 26 de noviembre

Fecha: 26-Nov-2018

2º  Denegar

Para el efecto en su Fundamento Jurídico III.2. Análisis del caso concreto, expreso: Bajo el análisis precedente, los antecedentes del caso y los hechos acontecidos, se advierte que la relación laboral de la accionante con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, inició el 3 de julio de 1998 y concluyó el 18 de enero de 2018, duración que denota que la misma no estaba sujeta a un contrato a plazo fijo y por el contrario, existió una continuidad laboral por casi veinte años; razón suficiente que permite a este Tribunal considerar que la orden de reincorporación contenida en la  Conminatoria J.D.T.T. 27/18, fue producto de un análisis razonado de las características de la relación laboral aludida, en atención del principio de estabilidad laboral; motivo por el cual este Tribunal considera que la referida conminatoria, debe ser cumplida por la autoridad ahora demandada.

Por otro lado, no obstante haberse dispuesto precedentemente el cumplimiento de la citada Conminatoria, cabe aclarar que dicho cumplimiento está referido únicamente en cuanto a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral; no así respecto al pago de salarios devengados y beneficios sociales, puesto que, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por este Tribunal, la justicia constitucional, no está facultada para resolver estos aspectos por medio de la acción de amparo constitucional, toda vez que dicho reclamo corresponde ser solicitado y tramitado en la vía administrativa o judicial laboral…” (sic).

En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.