Sentencia Constitucional Plurinacional 0775/2018-S1 de 26 de noviembre
Fecha: 26-Nov-2018
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0775/2018-S1 de 26 de noviembre, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 161 a 166, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada de efectivo cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.T. 27/18 de 23 de marzo de 2018; no obstante, disiente en cuanto a lo determinado en relación a la denegatoria de la tutela en relación a la cancelación de salarios devengados y beneficios sociales; por lo que, se emite el presente Voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:
Expuesta la problemática, la SCP 0775/2018-S1 de 26 de noviembre, en revisión, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 161 a 166, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDIÓ la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada de efectivo cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.T. 27/18 de 23 de marzo de 2018; y, DENEGO respecto a la cancelación de salarios devengados y beneficios sociales, y el pago de costas y costos procesales, de acuerdo a los fundamentos expresados en el presente fallo constitucional.
En este entendido, se limitó a conceder la tutela disponiendo sólo la reincorporación de la accionante; y, en relación a los salarios devengados y beneficios sociales dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial tal cual se argumentó en el Fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente; sin embargo, la suscrita considera que dicho criterio no es aplicable; toda vez que, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este voto disidente, expresó que la conminatoria debe ser cumplida en su totalidad y no en una parte u otra tal cual se interpretó respecto de lo señalado en el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, más aún si la concesión de la tutela resulta siendo provisional.
En el caso la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia no observó la jurisprudencia citada cuando dispuso únicamente el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 27/18 de 23 de marzo de 2018 y denegó respecto a la cancelación de salarios devengados y beneficios sociales; es decir, dividió la determinación asumida en la conminatoria antes señalada disponiendo únicamente el cumplimiento de una parte.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 2º Denegar
- II.1. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional
- no así respecto al pago de salarios devengados y beneficios sociales, puesto que,
- II.3. Análisis del caso concreto