Sentencia Constitucional Plurinacional 0775/2018-S1 de 26 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0775/2018-S1 de 26 de noviembre

Fecha: 26-Nov-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la               SCP 0775/2018-S1 de 26 de noviembre, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 161 a 166, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada de efectivo cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.T. 27/18 de 23 de marzo de 2018; no obstante, disiente en cuanto a lo determinado en relación a la denegatoria de la tutela en relación a la cancelación de salarios devengados y beneficios sociales; por lo que, se emite el presente Voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:

Expuesta la problemática, la SCP 0775/2018-S1 de 26 de noviembre, en revisión, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 01/2018 de 19 de junio, cursante de fs. 161 a 166, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDIÓ la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada de efectivo cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.T. 27/18 de 23 de marzo de 2018; y, DENEGO respecto a la cancelación de salarios devengados y beneficios sociales, y el pago de costas y costos procesales, de acuerdo a los fundamentos expresados en el presente fallo constitucional.

En este entendido, se limitó a conceder la tutela disponiendo sólo la reincorporación de la accionante; y, en relación a los salarios devengados y beneficios sociales dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial tal cual se argumentó en el Fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente; sin embargo, la suscrita considera que dicho criterio no es aplicable; toda vez que, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este voto disidente, expresó que la conminatoria debe ser cumplida en su totalidad y no en una parte u otra tal cual se interpretó respecto de lo señalado en el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, más aún si la concesión de la tutela resulta siendo provisional.

En el caso la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia no observó la jurisprudencia citada cuando dispuso únicamente el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 27/18 de 23 de marzo de 2018 y denegó respecto a la cancelación de salarios devengados y beneficios sociales; es decir, dividió la determinación asumida en la conminatoria antes señalada disponiendo únicamente el cumplimiento de una parte.