SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S4

Fecha: 22-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue como parte querellante, contra Gonzalo Mamani Alanoca y Alfredo Loza Ali, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, el 26 de octubre de 2017, se rechazó su solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, lo que provocó que interponga en audiencia recurso de apelación incidental. Remitido que fue el proceso al tribunal de alzada, señalaron audiencia de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar para el 22 de marzo de 2018, a la que asistió sin la compañía de su abogada patrocinante, y tampoco se presentó el representante del Ministerio Público, ni remitió el cuaderno de investigaciones, según el informe presentado por la secretaría de la Sala, por lo que correspondía suspender la audiencia; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista “73/2017 de 22 de marzo de 2018”, sin fundamentar ni motivar la resolución, declararon improcedentes las cuestiones  planteadas por no haberse expuesto oralmente los agravios correspondientes y en el fondo confirmaron la Resolución 34/2017-P de 26 de octubre, impugnada, obviando referir cuáles eran las razones por las que concluyeron de esa manera, sin darle oportunidad a su abogada para que realice la fundamentación oral y sin determinar de manera objetiva, cuáles fueron los fundamentos de derecho que determinaron que a la primera audiencia de apelación ante la inasistencia de la abogada se tenga que declarar la improcedencia del recurso de apelación.