VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0042/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0042/2018

Fecha: 01-Nov-2018

I.

La parte accionante alega que el art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores, es contrario al art. 410 de la CPE, al desconocer los compromisos internacionales en materia de ejercicio efectivo de la democracia representativa, el acceso al poder y su función con sujeción al Estado de derecho en igualdad de condiciones. Dicha Norma reglamentaria transgrede flagrantemente la forma democrática representativa del Estado, al no asegurar la participación y pluralidad política en la conformación de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, al establecer que solamente esté conformada por el bloque de la mayoría, contrariamente a lo que establece el parágrafo I del art. 48 de dicho Reglamento. La Norma impugnada es contraria al art. 1 de la CPE, al negar la participación del bloque de las minorías en la referida comisión, porque vulnera la pluralidad y el pluralismo político de representación; puesto que, las minorías tienen el derecho de ser oídas y participar con su voto en la toma de decisiones, particularmente en aquellos actos que se refieren a la esencia y razón de ser del régimen representativo que se otorga para la administración institucional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, teniendo presente que el respeto a las minorías es sustancial en todo ordenamiento jurídico que deriva del concepto mismo de democracia. El     art. 48.III del Reglamento General de la Cámara de Senadores impugnado, lesiona el derecho de igualdad de participación política, previsto en el art. 8.II de la CPE; asimismo, el art. 11 de la citada Norma Suprema y la democracia representativa, al ignorar a los ciudadanos que votaron por sus representantes en una comisión legislativa, también el art. 26.I de la mencionada Ley Fundamental al negar al bloque de la minoría su opinión en un determinado asunto en la Comisión de Seguridad del Estado, FFAA y Policía Boliviana y el art. 209 de la Ley Fundamental, al marginar a las bancadas opositoras de la Comisión Legislativa Mencionada.

Como se tiene señalado, la SCP 0042/2018 de 1 de noviembre, declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Arturo Carlos Murillo Prijic, Oscar Miguel Ortíz Antelo, Edwin Mario Rodríguez Espejo, Yerko Martín Núñez Negrete, Homer Antonio Menacho Soria, Jeanine Añez Chávez y María Elva Pinckert de Paz, Senadores Titulares miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por insuficiencia de argumentación y fundamentación de la demanda para considerar el fondo de lo pretendido.