VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0042/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0042/2018

Fecha: 01-Nov-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La acción de inconstitucional abstracta examinada, cumple con señalar la norma impugnada consistente en el art. 48.II del Reglamento General de la Cámara de Senadores, también las normas constitucionales que consideran infringidas, como los arts. 1, 8.II, 11.II.2, 26.I, 209 y 410.II de la CPE; 2 y 3 de la CDI; y, 2 inc. b) y 3 inc. d) de la Carta de la OEA; asimismo, expresan con claridad los motivos por los que serían contrarias a la Constitución Política del Estado; puesto que, se asevera que se desconoce los compromisos internacionales en materia del ejercicio efectivo de la democrática representativa, el acceso al poder y su función con sujeción al Estado de derecho en igualdad de condiciones; la forma democrática representativa del Estado, al no asegurar la participación y pluralidad política en la conformación de la Comisión de Seguridad del Estado, FFAA y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, al establecer que solamente esté conformada por el bloque de la mayoría, contrariamente a lo que establece el parágrafo I del art. 48 de dicho Reglamento; al negar la participación del bloque de las minorías en la referida comisión, vulnera la pluralidad y el pluralismo político de representación; puesto que, las minorías tienen el derecho a ser oídas y participar con su voto en la toma de decisiones, teniendo presente que el respeto a las minorías es sustancial en todo ordenamiento jurídico que deriva del concepto mismo de democracia; y, que se ignora a los ciudadanos que votaron por sus representantes en una comisión legislativa.