Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0818/2018-S2
Fecha: 04-Dic-2018
en trámite,
Dicho argumento, si bien es compartido por la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio; sin embargo, aclara que la quinta subregla contenida en la SCP 0482/2013, efectivamente establece que la acción de libertad es subsidiaria, cuando una vez agotados los medios de impugnación, no se presenta inmediatamente la acción de libertad, sino, se formula una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante la autoridad ordinaria; sin embargo, para la aplicación de la subsidiariedad, dicha subregla establece como condición, que la nueva solicitud se encuentre en trámite, ello con la finalidad de evitar la duplicidad de resoluciones.
- I.
- II.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal,
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- II.2. Análisis del caso concreto
- en trámite,
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos