ACLARATORIO DE LA SCP 0818/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0818/2018-S2

Fecha: 04-Dic-2018

II.2.    Análisis del caso concreto

           En el caso concreto, el accionante denunció la vulneración de sus derechos  a la libertad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos al derecho a la defensa, motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica; por cuanto, las autoridades judiciales demandadas pronunciaron las Resoluciones impugnadas con falta de fundamentación y motivación, incurriendo en incongruencia omisiva e introduciendo nuevos elementos que no fundaron la detención preventiva inicialmente impuesta.

Ahora bien, la SCP 0818/2018-S2 confirmó la denegatoria de la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto; por una parte, el impetrante de tutela no impugnó el Auto Interlocutorio 147/2017 de 8 de junio a través de los medios intraprocesales idóneos establecidos por el Código de Procedimiento Penal; por otra, con relación al Auto de               Vista 108/2017-SP1 de 16 de junio, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional establece que luego de pronunciado el mismo, el demandante de tutela pidió un nuevo análisis de su situación jurídica mediante distintas solicitudes de cesación de la detención preventiva, como la llevada a cabo el 28 de julio de 2017; consiguientemente, aplicando la quinta subregla de la SCP 0482/2013, citada en el Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio, concluyó que ante la emisión del Auto de Vista 108/2017-SP1, el solicitante de tutela tenía la posibilidad de activar de manera directa la jurisdicción constitucional mediante la interposición de la acción de defensa establecida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), pero no lo hizo, sino que decidió voluntariamente recurrir ante la autoridad ordinaria a efecto que se realice un nuevo análisis de su situación jurídica.