AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2018-CA
Fecha: 28-Dic-2018
I.1. Antecedentes
Por memoriales presentados el 5 de junio y 21 de diciembre de 2018, cursantes de fs. 53 a 65 vta.; y, 79 a 80, los recurrentes manifiestan que, SICARCRUZ-RA es una asociación dedicada a la compra de ganado, faeneado y comercialización de carne bovina y porcina, utilizando los servicios de la empresa Frigorífico Municipal Pampa de la Isla-FRIMUP dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Agregan que, de manera unilateral y no consensuada, dicho Municipio aprobó la Ley Autonómica Municipal del GAMSCS 157/2015 de 17 de noviembre, denominada “Ley de Actualización de las Tasas por Servicios Prestados y Patentes de uso de Espacios de dominio público en el Frigorífico Municipal Pampa de la Isla-FRIMUP”, reemplazando la Ordenanza Municipal (OM) 152/2002 de 7 de noviembre; ley que no soluciona las demandas de SICARCRUZ-RA referidas al mejoramiento de la administración y servicios prestados por el aludido Frigorífico; además de no cumplir los preceptos y principios constitucionales y legales en materia Tributaria, con efectos lesivos a la economía de los afiliados del nombrado sindicato; por lo que, interponen el presente recurso.
Refieren que, mediante carta de 10 de agosto de 2017, dirigida a la Presidenta del citado Concejo Municipal, pidieron abrogar la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 157/2015, por no estar enmarcada en los preceptos de legalidad y constitucionalidad; de igual modo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante oficio MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/777/2017 de 31 de octubre, dirigida a Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, solicitó que dicha Ley se ajuste al procedimiento legal vigente, por cuanto no cuenta con informe técnico, incumpliendo de esa manera un requisito legal previo para la creación de tributos, al no haber permitido al despacho Ministerial verificar el cumplimiento del art. 323.I y IV de la CPE; por ello, es manifiestamente contrario a los principios y preceptos de la política tributaria y normas que regulan la materia.
Si bien es cierto, que el art. 302.I.19 y 20 de la CPE, establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción, entre otros, la creación de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, así como la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, el art. 299 de la Norma Suprema, estatuye ciertas competencias a ser ejercidas de forma compartida entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas (ETA). Es así que, el parágrafo I.7 del citado artículo determina la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos municipales; que en ese marco la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal, según el art. 323.III de la Norma Suprema. Con dichas atribuciones el Órgano Legislativo Plurinacional aprobó la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011- en cuyos arts. 19, 20, 21, 22 y 24, estipula que todo proyecto de ley de carácter departamental o municipal deberá ser remitido a la autoridad fiscal y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a objeto de la emisión del informe técnico que verifique la compatibilidad o incompatibilidad con los requisitos, condiciones y límites definidos por el art. 323.I y IV de la CPE, concordantes con la normativa relativas a la política tributaria nacional, disposiciones que no fueron cumplidas por los Órganos Legislativo y Ejecutivo de Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en relación a gestionar un informe técnico favorable de la autoridad fiscal representada por el indicado Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a objeto de la emisión del Informe Técnico que verifique la compatibilidad o incompatibilidad con los requisitos, condiciones y límites previstos por el art. 323.I y IV de la Ley Fundamental, concordante con las demás disposiciones legales relativas a la política tributaria nacional.
Consiguientemente, sólo con un informe técnico favorable de la Autoridad Fiscal, los gobiernos autónomos departamentales y municipales podrán aprobar el proyecto de ley de creación y/o modificación de impuestos. Sin embargo, las autoridades representativas de los Órganos Legislativo y Ejecutivo del “…Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra…” (sic), incurriendo en franco incumplimiento de deberes en la aplicación de las referidas disposiciones de carácter constitucional y legal, específicamente sin gestionar y obtener el Informe Técnico favorable de la Autoridad Fiscal, aprueban y promulgan la ya citada Ley Autonómica Municipal GAMSCS 157/2015, “LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS Y PATENTES DE USO DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EN EL FRIGORÍFICO MUNICIPAL ‘PAMPA DE LA ISLA – FRIMUP’” (sic), en reemplazo de la OM 152/2002, cuya aplicación ocasiona manifiestos problemas económicos a su sector y al consumidor final por el incremento desproporcionado de la tasa que sube de Bs65.- (sesenta y cinco bolivianos) a Bs85.- (ochenta y cinco bolivianos) por cabeza; asimismo, dicha Ley crea dualidad de tributos (tasas y patentes) por un mismo hecho generador, como es el servicio de faeneado y actividades conexas de ganado bovino y porcino en las instalaciones, ambiente y espacio del aludido frigorífico, que más allá de conculcar los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, transparencia y control estatuidos en el art. 323.I de la CPE, vulnera la prohibición contenida en el parágrafo IV del mismo artículo. Esta grave transgresión motivó a la Autoridad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a enviar al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la nota MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/777/2017, solicitando que la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 157/2015 de referencia, se ajuste al procedimiento legal vigente, dado que no cumplió con el requisito legal previo de creación de tributos, siendo que ésta no cuenta con el informe técnico correspondiente.