AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2018-CA
Fecha: 28-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso en análisis, se tiene que los recurrentes interponen el presente recurso impugnando la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 157/2015 de 17 de noviembre, “Ley de Actualización de las Tasas por Servicios Prestados y Patentes de uso de Espacios de dominio público en el Frigorífico Municipal Pampa de la Isla FRIMUP”, por ser presuntamente contraria al art. 323.I y IV de la CPE.
Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que los recurrentes cuentan con legitimación activa para interponer el presente recurso, quienes exigen el deber ineludible de cumplir el ordenamiento jurídico-constitucional y legal en materia tributaria, además de observar la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 157/2015 por dualidad de tributos (tasa y patente), y los manifiestos problemas económicos ocasionados a su sector y al consumidor final por el incremento desproporcionado de la tasa. Señalan que, el Órgano Legislativo Plurinacional aprobó la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos en cuyos arts. 19, 20, 21, 22 y 24, se establece que todo proyecto de ley de carácter departamental o municipal deberá ser remitido a la autoridad fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a objeto de la emisión del informe técnico que verifique la compatibilidad o incompatibilidad con los requisitos, condiciones y límites definidos por el art. 323.I y IV de la CPE, concordantes con la normativa relativa a la política tributaria nacional, disposiciones que no fueron cumplidas por los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en relación a gestionar un informe técnico favorable de la autoridad fiscal representada por el citado Ministerio.
Ahora bien, planteado el recurso que se analiza, se constata que no se efectuó una debida fundamentación sobre la supuesta incompatibilidad de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 157/2015 con la Constitución Política del Estado, que entre otras cosas, aprueba una nueva tabla de valores y aranceles por los servicios prestados en el Frigorífico Municipal “Pampa de la Isla”, limitándose a exponer sólo la falta de proporción en la decisión del hecho generador señalando que se generó un incremento arbitrario, que a decir de los recurrentes ocasiona perjuicios económicos al sector. Sin embargo, no se señala cómo se lesionó cada artículo invocado de la Norma Suprema, y simplemente realizan una copia textual de los preceptos aludidos, sin llegar a establecer de qué forma se transgredieron los mismos, denotando con ello la carencia absoluta de fundamento jurídico-constitucional al no existir una contrastación con la disposición impugnada, impidiendo que se realice el análisis de compatibilidad sobre lo pretendido. Asimismo, los recurrentes centran su exposición en aspectos formales, alegando que no se respetaron los pasos y condiciones que prevé la Constitución Política del Estado y la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos Municipales. Por otra parte, no se explicaron como la Ley impugnada resulta contraria a cada uno de los preceptos constitucionales identificados como vulnerados, limitándose a indicar que no se cuenta con un informe técnico, incumpliendo de esa manera un requisito legal previo para la creación de tributos, al no haber permitido al despacho Ministerial verificar el cumplimiento del art. 323.I de la CPE.