AUTO CONSTITUCIONAL 0469/2018-RCA
Fecha: 07-Dic-2018
es exigible solo para la acción de amparo constitucional y de cumplimiento
Al respecto, el AC 0375/2017-RCA de 18 de octubre, emitido dentro de una acción popular, determinó que: “…el Juez de garantías al haber rechazado no verificó la naturaleza jurídica de la presente acción popular, inobservó la norma constitucional, procesal constitucional y línea jurisprudencial; toda vez que, no podía rechazar ‘in limine’, al no ser aplicable a este tipo de acciones de defensa el trámite previo de admisibilidad, mismo que conforme el art. 30 del CPCo, es exigible solo para la acción de amparo constitucional y de cumplimiento, correspondiendo se disponga su admisión” (las negrillas son nuestras).
Por otra parte, al ser evidente la existencia de otra acción popular con identidad de sujetos, objeto y causa (correspondiente al expediente 26206-2018-53-AP), se dispone que la Jueza de garantías de acuerdo a procedimiento acumule esta acción de defensa a la primera que hubiere sido dilucidada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.