AUTO CONSTITUCIONAL 0512/2018-RCA
Fecha: 27-Dic-2018
al archivo de obrados
Dicho entendimiento fue recogido por el art. 30.I.2 del CPCo, señalando que declarada la improcedencia de la acción de amparo constitucional, la parte accionante tiene el plazo de tres días para presentar impugnación contra dicha determinación; asimismo, prevé que “De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados” (las negrillas fueron añadidas). En ese orden, la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, dispuso que: “Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.