La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto al art. 182 de la COM del municipio de Ayo Ayo, que fue declarado compatible con la Norma Suprema por la DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Pr
Fecha: 12-Dic-2018
ARTÍCULO 182° (Funcionamiento de las unidades educativas).-
Como se puede evidenciar, el precepto analizado mantiene la incompatibilidad advertida en la DCP 0156/2016, soslayando el carácter vinculante de los fallos constitucionales, asimismo, inobservando la obligatoriedad que dispuso la parte resolutiva del precitado fallo constitucional, declarando el antes art. 193 -ahora 182- de la COM su incompatibilidad, en base de los fundamentos desarrollados para el efecto.
En el fondo, se puede advertir que el señalado art. 182 de la norma básica institucional, es contrario al art. 56 de la CPE, que establece a la propiedad privada como derecho fundamental, asimismo contrario, al art. 57 de la Norma Suprema, que dispone las únicas formas en las que el Estado puede afectar constitucionalmente la propiedad privada.
Por otro lado, se vulnera el art. 30.II.4 y 6 de la CPE, que establece los derechos colectivos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino (NPIOC), tanto derecho a la titulación colectiva de sus tierras como al derecho a la libre determinación, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia constitucional; además el parágrafo III del señalado art. 30 de la Ley Fundamental, establece: “El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”.