La suscrita Magistrada presenta Voto Disidente respecto al art. 182 de la COM del municipio de Ayo Ayo, que fue declarado compatible con la Norma Suprema por la DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Pr
Fecha: 12-Dic-2018
obligación
El fallo constitucional objeto del presente Voto Disidente, declara la compatibilidad del art. 182 del proyecto de COM de Ayo Ayo, sin observar que la incompatibilidad que estableció la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, con respecto a éste artículo, refirió: “Esta regulación también va más allá del alcance competencial que le asiste a la ETA municipal, al establecer una obligación hacia las comunidades, con relación al derecho propietario sobre las tierras, aspecto que vulnera el art. 272 de la Norma Suprema, que manda el ejercicio de la autonomía en el ámbito de la jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas y el subrayado son nuestros); de lo citado, se puede entender que la incompatibilidad del antes art. 193 -ahora 182-, del proyecto de COM de Ayo Ayo, se constituye en la obligación expresa que establece el Estado -en su nivel municipal a través de la COM- para que las comunidades, transfieran su derecho propietario, en favor de la señalada ETA municipal.
En ese sentido, de la revisión del precepto reformulado por la ETA, se advierte que el mismo no fue subsanado en el fondo, es decir, mantiene la incompatibilidad que dispuso la DCP 0156/2016, al mandar expresamente a la sociedad civil a transferir propiedad privada en favor del Estado en su nivel municipal.