SCP 0841/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0841/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

a)

A consecuencia de ello, el 18 de mayo de 2017, interpuso recurso de revocatoria contra el Acuerdo 073/2017 ante las autoridades demandadas, solicitando se revoque la resolución impugnada y como efecto de la misma se le restituya a sus funciones laborales, recurso en el cual observó que: a) La determinación asumida en cuanto a su destitución no obedecía a ninguna de las causales previstas en el art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, su decisión constituía una medida de hecho y no de derecho; b) No se respetó la carrera judicial que es el fundamento básico para el desempeño de la función judicial; y, c) En aplicación del art. 2 de la “ley 040 que modifica el art. 3 de la ley 003” (sic), los criterios de brevedad y temporalidad laboral del periodo transitorio de los cargos del Órgano Judicial, fue hasta la elección y posesión de las nuevas autoridades, conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, aspecto que debió ejecutarse en la gestión 2012, al no ser así cree que no se puede afectar ahora la función judicial, inamovilidad y la estabilidad laboral reconocidas por la Constitución Política del Estado; a esto agregó que tales agravios no fueron absueltos de forma clara, concreta y coherente por los demandados en la Resolución RR/SP 075/2017 de 23 de mayo, careciendo en consecuencia de motivación, congruencia y fundamentación, pues sólo se limitaron a señalar que “…todos los servidores judiciales, los de apoyo jurisdiccional y los administrativos en el órgano judicial, ejercen funciones de manera transitoria, temporal y provisional por mandato de las disposiciones legales que rigen la materia…” (sic), motivos por los cuales considera que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia; y, a la defensa, peticionando que se deje sin efecto la Resolución RR/SP 075/2017, el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-052/2017; debiendo procederse a su inmediata restitución al cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.