SCP 0883/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0883/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

congruencia

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, concede la tutela impetrada por falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista 179 de 23 de octubre de 2017 -cuestionado por el impetrante de tutela-, determinación que se comparte en cuanto a la carencia de fundamentación y motivación, conforme los razonamientos expuestos en el fallo; empero, no así el argumento de falta de congruencia, debido a que el problema jurídico planteado sobre este punto, convergía en que las autoridades demandadas habrían incurrido en una contradicción, habida cuenta que en la parte resolutiva del referido Auto de Vista declararon admisible el recurso de apelación, pero en el fundamento señalaron que la impugnación interpuesta no cumplía con las formalidades exigidas por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación de incumplimiento de requisitos de admisibilidad que de presentarse correspondía que se ordene sean corregidos, y de lo contrario, de ser insubsanables incumbía rechazar el recurso de apelación sin pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.

En la SCP 0883/2018-S1, objeto de la disidencia, se sostiene que el aludido Auto de Vista 179 incurrió en contradicción debido a que en su contenido se sustentó que el memorial de recurso de apelación padecía de deficiencias, mismas que de ser subsanables, debieron conducir al Tribunal de alzada a otorgar al recurrente el plazo de ley establecido en el art. 399 del CPP, “en consecuencia si a criterio de los Vocales ahora demandados, el recurso de apelación era defectuoso, tenían la obligación de conminar a que se subsane; por ende, al no haber ejercido esta facultad de examinación previa del recurso, la fundamentación de agravios debía de considerarse suficiente para su análisis en el fondo; sin embargo, y contrario a esta lógica procesal, el Tribunal de alzada resolvió que el recurso era admisible cuando desde su perspectiva el mismo ‘…no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos (…) tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus Arts. 396 inc. 3) y 404.-‘ (sic) contradicción que amerita la concesión de la tutela”