Sentencia Constitucional Plurinacional 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 3
Con relación a otras personas que prestan servicios al Estado, el estatuto del funcionario público, en su art. 6 textualmente señala: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”, en ese sentido, se concluye que el personal cuya relación laboral se rige por un contrato de prestación de servicios, no forma parte de los funcionarios públicos o servidores públicos.