SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2018-S4
Fecha: 06-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día 22 de agosto de 2018, se encontraba trabajando en su fuente laboral empresa Plastigraf de propiedad de Richard Cárdenas Segovia y aproximadamente entre las 9:30 y 10:00 de la mañana, sorpresivamente hubiese ingresado el dueño de la factoría en compañía de funcionarios policiales, manifestándoles “él es atrápenlo”, motivo por el cual los efectivos policiales sin identificarse y sin proporcionar explicación alguna le hubiesen arrestado, situación que fue observada por todos sus compañeros de trabajo, luego lo enmanillaron sin ninguna orden de aprehensión emanada por autoridad competente y lo condujeron fuera del establecimiento, para posteriormente llevarlo a un vehículo de color negro, donde le colocaron una bolsa negra en la cabeza, prácticamente cerrándole las vías respiratorias, es decir, asfixiándole, lo golpearon en el estómago pretendiendo que se inculpe por un supuesto robo del cual había sido víctima el propietario de la empresa. Posteriormente lo trasladaron a las celdas policiales de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Central de Santa Cruz de la Sierra y le privaron de su libertad durante seis horas.
Manifestó haber escuchado que el abogado de Richard Cárdenas Segovia dijo: “ya los policías lo han golpeado, lo han bolseado, le han pegado y no lo han podido hacer hablar, que lo Liberen y de aquí a unos días más otra vez le hacemos lo mismo” (sic) por tales circunstancias señaló que fue víctima de tortura y maltrato físico por parte de funcionarios policiales por encargo de Richard Cárdenas Segovia.
Denunció que el propietario de la empresa donde trabaja le estaría realizando una persecución hace algunos meses atrás. Que este atropello en su contra dejó de lado la garantía constitucional del debido proceso legal: basado en que nadie puede ser detenido sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; así mismo vulneraron su derecho a la presunción de inocencia, basado en que nadie puede ser considerado culpable, mientras no haya sentencia ejecutoriada que lo declare culpable de un ilícito.